Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas Mercedes Salazar venezolana, de 56 años de edad, natural de Carúpano y con domicilio en: la pica de Evaristo 2, cerca de guaca, por la planta de hielo de mar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.398, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 13-04-1.956, Hijo de Carlos López y Ceductriana Salazar, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la segunda de las ciudadanas quien dijo llamarse Ana Agustina Salazar de Guerra venezolana, de 36 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.536,.....