En razón de lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda concediéndole a la parte demandada el término de la distancia correspondiente. Así se decide. En consecuencia, y vista la Reforma de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.638, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, domiciliado en calle Regeneración Nro. 30 de Río Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula d.....