DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: OSCAR JOSE BELLO BELLO, venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez , Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.872.373, nacido en fecha: 14/01/1995, soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Carmen Aurelia Bello y Oscar José Rivera, con domicilio el Sector Los Palmares, casa S/n, Cerca de la Escuela Bolivariana, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ACILSA VICTORIA LUA y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-