Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana LILA DEL ROSARIO MAESTRE GRAU, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.535, con domicilio en la calle Puerto Rico, casa Nº 37, Parroquia Ayacucho; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputado las ciudadanas CARMEN MARITZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.341, con domicilio en la calle Puerto Rico, casa Nº 39, Parroquia Ayacucho, Cumaná, MELISSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.239, con domicilio en la calle Puerto Rico, casa Nº 39, Parroquia Ayacucho, Cumaná, ANA MARQUEZ, indocumentad.....