DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos en los artículos 458, y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la C.....