Por todas las razones antes expuestas, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.444.890 y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el profesional del derecho STEFANO MAFFI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.892.401, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el .....