Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SUCRE MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.209, nacido el 05/04/86, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de oficio albañil, Hijo de María Morao y Jesús Sucre, con domicilio en el Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, casa S/N, Cerca de la bodega los palo sano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y HENRY NEFTALI ROJAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.190.157, de 21 años de edad, nacido el 25/10/89, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de oficio ayudante de albañilería, Hijo de Lisbeth Acosta y Euclides Rojas con domicilio en.....