Por todos los razonamientos anteriormente de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de control del Circuito judicial penal del Estado sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en Nombre del la República Bolivariana a De Venezuela y Por Autoridad de La Ley Condena al Ciudadano Aquiles Ramón Suniaga Cedeño, Venezolano, mayor de edad, nacido el 16-10-76, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.929, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Carabobo N° 195, Carúpano, Estado Sucre a cumplir la pena de ocho, (8), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación política, por el mismo lapso y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez terminada esta, por la comisión del delito de Robo impropio o Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte en perjuicio de la ciudadana Yuleida Josefina Aguilera Villarroel, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,.....