este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado JOSÉ VICENTE RENGEL, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 16-05-68, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.465.402, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, Calle Oeste N° 6, casa N° 46, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del hecho punible), en perjuicio de la ciudadana SARA REBECA CABARCAS RENGIFO, de.....