Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ciudadana: MARITZA RAMONA MANEIRO RAUSEO, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, en consecuencia regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto, y líbrese la boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos MARITZA RAMONA MANEIRO RAUSEO, Titular de la cedula de Identidad Número V.- 6.951.014, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión d.....