Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por el ciudadano PEDRO MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.860, con domicilio en Urbanización Cristóbal Colon, Calle Nº 07, Casa Nº 440, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio ARMANDO JOSE LOPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, contra el ciudadano ALEXI LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.429.314.