DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Vicente Paúl Granado, venezolano, natural del Caserío Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.687, nacido en fecha 19-06-1961, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gregorio Hernández y Venancia Granado, y residenciado en el Sector Coroza, Calle Raúl Leonis, Casa S/N, al lado del Consejo Comunal, Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....