Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: HÉCTOR JOSÉ ARREAZA SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-63, hijo de Santiago Arreaza y Agustina Salazar, de estado civil divorciado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.638.256, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, SIETE .....