Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano HAROLD JORGE CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.406, de 39 años de edad, nacido en fecha 24/04/1.974, profesión u oficio comerciante, divorciado, hijo de Hernán Coronado y Onelia Silva, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Calle Areo, N° 146, Sectir F, Frente al Liveo Cruz Salmerón Acosta, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-829-6243, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN SALAZAR, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y una vez culminado el lapso de pruebas remítase a este Tribunal informe final, a los fines que este Tribu.....