PARTE DISPOSITIVA
En mérito y con fundamento de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-21.000.271; por motivo de INTIMACIÓN VÍA ORDINARIA; Por a alguna disposición expresa de la ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establece los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.