este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: JORCRIS ANDREINA HERNANDEZ MARQUEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, (Hermanos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 27.287.048 y V- 28.569.935, el derecho que les corresponde en sus condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JORGE LUIS HERNANDEZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.8.....