Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ RAFAEL BASTARDO, contra la primera decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Abril de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y DESESTIMÓ LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.-