DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONCIDOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS COROMOTO PANDOZI VENTURA, Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-6.851.949 y VICENZO PANDOZI, venezolano, C.I no consta, residenciados en la Urb. San Miguel, calle 04, N° 30-10, de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por TRES años si el delito mereciere.....