En ocasión a los argumentos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346. Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, promovida por LIDICE TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ y ROBERT DAVID RIVAS CORASPE, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.671.246 y 3.281.377 respectivamente, la primera, otorgo Poder especial al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ GONZALEZ por ante la Notaria Pública de esta ciudad (Poder especial), el cual quedo autenticado bajo el Nº 48, Tomo 49, folios 145 hasta el 147 de los Libros de autenticaciones, representados judicialmente por los abogados en ejercicio VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA Y ALEXANDRA MILEX.....