En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA ACOSTA RONDON y JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.098.885 y V-21.380.948, respectivamente y domiciliados la primera en Playa Grande, sector La Marina, calle Nº 01, casa Nº 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la calle Bolivia cruce con la avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS EDUARDO AGREDA LÓPEZ, inscrito en .....