El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 26 de julio de 1971, previa denuncia del ciudadano JUAN KABABE, Árabe, con pasaporte N° E-850.710, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, Letra B, Apartamento 2, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta y cuatro (34) años y cuatro (04) meses, desde la fecha de su comisión (25-07-1971), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. No.....