DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 25 de julio de 2022, mediante escrito presentado por el Abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil de la PROMOTORA ELIKASA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 03 de agosto de 2007, y con RIF J294639194.
Comuníquesele de esta decisión al Tribunal de la causa.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido para ello.
Publíquese, incluso en la página .....