Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada MARÍA VÁSQUEZ FARIAS, en su carácter de defensora privada de la ciudadana NOHEMÍ CÓRDOVA MARÍN y la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de Febrero de 2013,mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 242, Ordinales 1°, 3°, 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana NOHEMÍ CORDOVA MARÍN en la causa seguida en su contra por la comisi.....