este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado JHONNY RAFAEL MARQUEZ RENDON, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.126, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-07-1974, de profesión u oficio obrero, hijo de América Rondon y Arturo Márquez, residenciado en la Calle Cocollar, cercano en la Farmacia Botica El Indio, Casa Nº 62, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente CHARLES LUIS ROJAS PEINADO; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 20 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m. y así se de.....