En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: "Visto lo acontecido en esta Audiencia Especial, y una vez verificado el cumplimiento de tales requisitos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo realizado por los imputados HORACIO ISMAEL RIVAS ZAPATA, JOSE GREGORIO ALFONZO RIVERA, ADONIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , al Liceo Bolivariano Los Arroyos, representada en este acto por su director en su carácter de representante de la victima Ciudadano: JESUS FERNANDEZ; quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 06 del C.....