Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JAIL ANTONIO RUIZ (Alias Yail) Venezolano, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1991, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 24.690.685, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate e Cochino, vereda 15, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (30-05-2013): TRES (3) AÑOS, SEIS (6) M.....