Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARMEN MERCEDES CARRERA, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.272.341, venezolana, de estado civil soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 10/01/1963, hija de Miguel Gutiérrez y Antonia Carrera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa S/N°, donde queda la bodega, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293/642-6884; el lapso de OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Físic.....