Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILMER GONZALEZ, GERARDO HURTADO, MARILIN CARREÑO, WILLIAN BRITO, MALIANYELI YEPEZ FERNANDEZ, JOSE MIGUEL RENAUL MARTINEZ, Y LUIS JOSE, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA Y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 175 Y 507 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO JOSE MOLINA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, a los fines de evitar trabas en el proceso y se fijo un lapso de cuarenta y cinco días para decidir al respecto, tal como .....