Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.815, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-08-84, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana guerrero y Domingo Rincón, y residenciado en Sector el Silencio de Guiria de la Playa, casa S/N, Pozo Colorado, Calle los Juanes, Estrado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MIRNA GUERRERO URBANETA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgá.....