En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el Apoderado Judicial JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.953.889, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.009, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN ALONSO ABAD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.075.418 de este domicilio, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná el veintisiete (27) de octubre del 2.021, anotad.....