DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso y se Aprueba el Acuerdo Reparatorio, al ciudadano Julio Renato Marcano Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.950.410, nacido en fecha 20-12-1964, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Renato Marcano y Margarita Romero, y residenciado en la Calle Curacho, Casa N° 01, en la Recta de Pancho Villa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José .....