Este Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estadoSucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del hecho precalificado como Ocultamiento Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la ley Orgánica de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una me.....