Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado RODOLFO GREGORIO CORDERO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.094.630, natura, de Cumaná, nacido en fecha 13/10/1.991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rodolfo Cordero y Ana Victoria Díaz, estudiante, residenciado en Brasil, sector 1, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega "Los Caraqueños", Cumaná, Estado Sucre, el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO.....