Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por los ciudadanos ALEXIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y DAMARIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 17.407.176 y 15.208.958, respectivamente, domiciliados en la comunidad Aguas Calientes, sector Río Chiquito, calle principal, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, representados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Andrés Mata, a favor de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-