este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta ANDERSON JOSE RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 05/01/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.910.892, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Gregorio Rodríguez y de Maria Blanco, residenciado en: Urbanización Charallave, Calle 8, hacia el cerro, Casa S/N°, a cuatro casas de un señor que hace pan de nombre Chucho Malave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguien.....