ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-11-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro, V-12.662.853, hijo de los ciudadanos Eddy Lugo y Simón Guerra residenciado en la Urbanización Súper Bloque, Bloque Nº 44, piso Nº 07, apartamento Nº 07. Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejudem segundo aparte, en perju.....