Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.933, natural de Guaca, y domiciliado en calle Cumana, Guatapanare, casa sin numero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho d.....