Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del imputado OSWALDO RAFAEL ACUÑA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido el 25-07-1967, estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.652.020, y domiciliado en: Canchunchu Viejo, Vía principal, diagonal con la cantera, Casa S/Nº, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consagrada en el artículo 256 numeral 3 del código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentación, cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto; por la presunta comisión del delito.....