DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 11 de diciembre de 1983, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.434.900, residenciado en el Barrio Venezuela, Quinta Calle, Sector Los Ranchos, de esta ciudad, Estado Sucre, a favor del imputado GUSTAVO RAMÓN RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.150 y con domicilio en Urbanización La Llanada, Vereda 06, N° 14, de Cumaná; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el ar.....