´Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 9 de enero de 2023, y en consecuencia procede a decretar lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la junta directiva de CORPORACIÓN 3C C.A. abstenerse de disponer, de cualquier forma, de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio (activo y capital) de esa empresa, sin que medie autorización del administrador "ad hoc" que este Tribunal ha tenido a bien designar en este Decreto.
SEGUNDO: Se designa como ADMINISTRADOR "AD HOC" de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 3C, C.A. al ciudadano KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.559.502, de este domicilio, quien tendrá las facultades establecidas en la cláusula Novena d.....