En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BELLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 15.029.962, domiciliado en la urb. Atenas, calle Bomplant, edificio Afrodita, piso n°: 01, apto n°: 02, contra de la ciudadana GENESIS DEL MAR ALBANI MARIN MILLAN, titular de la cedula de identidad n°: 25.658.771