este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PASCUAL AUGUSTO LONGART MARQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.510, natural de Mariguitar, nacido en fecha 31-12-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en buenos aires casa S/Nº Frente de la escuela, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, los cuales se le iniciaran por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GUERRA PICO.