Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos ISIDRO GABRIEL DELGADO SALAZAR y DARLYS CAROLINA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-25.249.797 y V-25.319.455, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.574; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 116, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de sol.....