En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos EVELIN KARINA GOMEZ GONZALEZ y YAMIL SOE TAWIL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.731.995 y V-13.075.102 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0307.
Definitivamente.....