En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HIPÓLITO JOSÉ MUNDARAIN VILLARROEL y JOSEFA MARÍA MANGANO
LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.860.540 y V- 5.872.333, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo del año1983.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado,.....