este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numerales 2 y 6 y 375, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al acusado JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.684.887, fecha de nacimiento 04-02-1993, de estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Cumaná, hijo de Abelardo Rodríguez y Carmen Patiño, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Vereda Nueva, Casa N° 12, (al lado de la casa del Sr. Edgar Luna), Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de P.....