En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo el prenombrado adolescentes presentarse cada 08 días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal d.....