En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (28-09-2012) de DOS (2) A.....