este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.626.815, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 24/08/1986, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Paradero, casa s/n, embalse Santiago Mariño, Turimiquire, Estado Sucre. A quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad; Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2 y 3. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Proc.....