Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2011-000577, seguida en contra el imputado GIOVANNI D’ ANDREA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SUGEY BERMÚDEZ, MARÍA BASTARDO, DIOMIRA LEÓN, YUIRAIMA ELENA ACUÑA, LUÍS BELTRÁN ALCALÁ, ANA KARINA VELTRI, JESÚS VILLALBA. ROSIBEL VIZCAINO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la remi.....